Defensa al Consumidor

Ley 24.240, Artículo 10 ter: Modos de Rescisión. Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación. La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario.

Contacto

CUIT: 30-71618100-2

Seguinos en:

DA VALORES S.A. es Agente de Liquidación y Compensación Integral registrado bajo Matrícula CNV N.º 976 y Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión registrado bajo Matrícula CNV N.º 138. Agente miembro de Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (BYMA). Agente miembro del Mercado a Término de Rosario S.A. (ROFEX). Agente miembro del Mercado Abierto Electrónico (MAE). Agente del Mercado Argentino de Valores S.A.